Mediante la Resolución 0463 del 2005, se redelimitó la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, se adoptó su zonificación y se reglamentaron los usos del suelo. El artículo primero de este último acto fue aclarado en la Resolución 0463 de 2005. En contra estos últimos actos, las demandantes impetraron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Para la Sala, el a quo “omitió su deber de resolver de fondo la totalidad de reproches enrostrados frente a los actos que se cuestionan sin tener ninguna justificación para ello; por el contrario, se limitó a señalar que “carecía de competencia” para absolver la litis debido a que existían pronunciamientos de esta Corporación Judicial que declararon la legalidad de los actos demandados, pero sin detenerse a comprobar si efectivamente esas providencias reunían los requerimientos que ha previsto el orden jurídico para que opere una figura como la de cosa juzgada. Aceptar lo contrario, esto es, que esta Corporación debe acometer el estudio de los cargos que pasó por alto el a quo, iría en detrimento del derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de las partes, quienes no podrían controvertir los argumentos expuestos en esta sede para desatar dichos cargos, lo que implicaría un desconocimiento de su derecho de defensa y por supuesto a la doble instancia”.