liquidador es hasta por cinco años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
La Entidad indicó que quien hubiere obrado por última vez como liquidador de la sociedad, podría eventualmente ser el competente para proceder a levantar la prenda del bien, pues de acuerdo con los artículos 255 y 2561 del Código de Comercio, la responsabilidad del
liquidador es hasta por cinco años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.