×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Reiteración de jurisprudencia del CE sobre la aplicación de las reglas y subreglas expuestas en sentencia de unificación, en relación con los elementos del impuesto de alumbrado público

Escrito por  Dic 06, 2022

“La decisión consistente en establecer como hecho generador del tributo de alumbrado público la propiedad, posesión, tenencia o uso sobre un inmueble, ciertamente no implica desconocer la prohibición contenida en el artículo 2° de la Ley 44 de 1990, a lo que se debe agregar

que, cómo se advirtió líneas atrás, el hecho generador del impuesto es ser usuario receptor del servicio de alumbrado público, entendiendo que los propietarios, poseedores o arrendatarios de bienes inmuebles en el municipio «representan una forma concreta de uso potencial del servicio de alumbrado público, pues, a fin de cuentas, también son usuarios potenciales de ese servicio en la medida en que se benefician de la iluminación de los predios de los que son poseedores o tenedores».

“La Sala encuentra de utilidad, para efectos de desatar el mencionado cargo, aludir a la sentencia precitada 26 de junio de 2020 en la que, aunque no se abordó el mismo motivo de inconformidad que aquí se desata, si se consignaron distintas reflexiones en torno a los patrimonios autónomos como sujetos pasivos del impuesto sobre el alumbrado público, no existe violación de la ley o de la jurisprudencia puesto que los patrimonios autónomos, a través de la administración de bienes en el respectivo municipio y frente a los cuales se configure el hecho generador del tributo de alumbrado público ─siguiendo las reglas que permiten identificar a los usuarios potenciales receptores del servicio de alumbrado público fijadas en la sentencia de unificación de fecha 6 de noviembre de 2019─, podrían ser tenidos como sujetos pasivos del mismo”.

Descargar Documento