de las cuales se encuentran excluidas las empresas vigiladas por la Superintendencia de Salud.
A través del concepto 220-075657-2021 se aclaró que en cuanto corresponde a la información relacionada con la “prevención del riesgo y transparencia y ética empresarial”, la Superintendencia de Sociedades únicamente se encuentra facultada para requerir a aquellas empresas obligadas a adoptar un SAGRILAFT, un Régimen de Medidas Mínimas, o un Programa de Transparencia y Ética Empresarial,
de las cuales se encuentran excluidas las empresas vigiladas por la Superintendencia de Salud.