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Alcance de la facultad de inspección de la Superintendencia de sociedades respecto de empresas vigiladas por la superintendencia nacional de salud

Escrito por  Jun 30, 2021

A través del concepto 220-075657-2021 se aclaró que en cuanto corresponde a la información relacionada con la “prevención del riesgo y transparencia y ética empresarial”, la Superintendencia de Sociedades únicamente se encuentra facultada para requerir a aquellas empresas obligadas a adoptar un SAGRILAFT, un Régimen de Medidas Mínimas, o un Programa de Transparencia y Ética Empresarial,

de las cuales se encuentran excluidas las empresas vigiladas por la Superintendencia de Salud. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 30 Junio 2021 12:15