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Pronunciamiento de SuperSociedades sobre la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de decisiones sociales

Escrito por  Mar 11, 2021

De acuerdo con el concepto 220-016405-2021 las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Marzo 2021 11:22