El plazo máximo para el reporte de las empresas de energía eléctrica es el 21 de agosto de 2026, mientras que las de gas combustible y otros servicios regulados tienen hasta el 24 de agosto de 2026. Es crucial que los archivos se envíen directamente por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), sin contraseñas ni encriptaciones, para ser considerados válidos. Las empresas que ya reportaron para la Circular CREG 291 de 2026 en distribución y comercialización de energía no necesitan reenviar esas plantillas.