Ante la consulta de la Alcaldía de Piedras sobre la prescripción y el marco legal para el cobro de tasas, sobretasas y multas ambientales, el Ministerio de Ambiente aclaró que, al ser tributos, estas obligaciones se rigen por el Estatuto Tributario. La acción de cobro prescribe en cinco años desde su exigibilidad, la cual inicia el 1 de enero del año siguiente a la causación. Es fundamental que la prescripción sea alegada por el deudor, y los procesos de cobro coactivo deben seguir lo estipulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.