El Consejo de Estado, al analizar un contrato de prestación de servicios suscrito por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), precisó que el régimen jurídico aplicable depende de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico. Señaló que, por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado (EICE), sus actos propios se rigen por las normas del derecho privado, mientras que sus contratos están sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, reiteró que el Patrimonio Autónomo de Remanentes puede asumir la calidad de sujeto pasivo y responder por las obligaciones derivadas de entidades liquidadas, como el ISS. De igual forma, destacó que la nulidad absoluta de un contrato estatal se sanea por el transcurso de la prescripción extraordinaria, de modo que, una vez cumplido dicho término, no puede ser alegada por las partes ni declarada de oficio por el juez, en garantía de la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones contractuales del Estado.