Ante la consulta de la Contraloría General de la República a la SSPD sobre el alcance de las competencias y responsabilidades que corresponden al alcalde municipal en materia de estratificación socioeconómica y de asignación de subsidios a los servicios públicos domiciliarios, conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, la Entidad respondió que la estratificación socioeconómica es un deber indelegable del alcalde municipal, quien debe clasificar los inmuebles residenciales mediante decreto y asegurar su actualización constante, con el fin de permitir el cobro diferencial de servicios y la asignación de subsidios. Dicha estratificación debe ser única en el municipio para todos los servicios domiciliarios. Respecto a los subsidios, la SSPD aclaró que estos están directamente vinculados a la estratificación y benefician a usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y condicionalmente 3), cubriendo consumo básico y costos de conexión. El alcalde, a través del Concejo Municipal, es responsable de aprobar y aplicar los porcentajes de subsidios. Los prestadores de servicios solo pueden, excepcionalmente, asignar una estratificación provisional ante la omisión municipal, sin que esto exima al alcalde de sus responsabilidades.