La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto de competencias y declaró que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) es la autoridad competente para autorizar el aprovechamiento de 70 árboles de nogal cafetero solicitados por un productor en Restrepo. El alto tribunal precisó que, según el Decreto 1532 de 2019, el trámite de recursos forestales maderables catalogados como "árboles de sombrío" recae en las autoridades ambientales regionales. La Sala desestimó la postura de la CVC de trasladar el caso al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) al comprobarse técnicamente que la plantación no cumple con la coetaneidad, el diseño técnico ni la finalidad comercial exigida por el Decreto 1071 de 2015 para ser considerada un sistema agroforestal comercial, pues su único fin es mitigar la sombra sobre el café y destinar la madera a uso doméstico.