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CRA precisa el destino y manejo de los recursos del desincentivo al consumo de agua

Escrito por  Jul 21, 2026

La CRA precisó que los recursos del desincentivo al consumo de agua, definidos por la Ley 373 de 1997 y la Resolución CRA 887 de 2019, poseen una destinación ambiental. Estos fondos se transfieren al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), saliendo de la órbita del prestador. Respecto a su devolución, la CRA no tiene competencia para ordenarla o ejecutarla, pero establece que, si un cobro fue indebido y sin sustento regulatorio, la permanencia de dichos recursos en el FONAM carece de justificación jurídica, haciendo procedente su restitución a los usuarios por parte del MADS.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Julio 2026 12:56