La CRA precisó que los recursos del desincentivo al consumo de agua, definidos por la Ley 373 de 1997 y la Resolución CRA 887 de 2019, poseen una destinación ambiental. Estos fondos se transfieren al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), saliendo de la órbita del prestador. Respecto a su devolución, la CRA no tiene competencia para ordenarla o ejecutarla, pero establece que, si un cobro fue indebido y sin sustento regulatorio, la permanencia de dichos recursos en el FONAM carece de justificación jurídica, haciendo procedente su restitución a los usuarios por parte del MADS.