El Ministerio de Ambiente aclara que, ante el abandono de residuos peligrosos (RESPEL) sin responsables identificados, la responsabilidad recae en el Estado. Si bien la Ley 1252 de 2008 establece la responsabilidad integral del generador, fabricante, importador o transportador, no especifica cómo sufragar los costos de medidas preventivas cuando el infractor es desconocido. Por ello, el Ministerio subraya la necesidad de un trabajo coordinado y de cooperación entre diversas entidades estatales a nivel local y regional -ambientales, sanitarias, policivas, departamentales, municipales- para la recolección, tratamiento y disposición final, dado que las normas actuales no asignan una competencia exclusiva a un solo sector o entidad.