El Ministerio de Ambiente emitió un concepto jurídico tras la sentencia del Consejo de Estado que reconfigura la regulación de emisiones para fuentes fijas. Ante la consulta sobre la nulidad parcial de la Resolución 909 de 2008, el Ministerio aclara que su función es dar cumplimiento a las decisiones judiciales, no interpretarlas. La sentencia anula las disposiciones que diferenciaban los parámetros de emisión entre industrias nuevas y existentes, estableciendo que las fuentes nuevas deberán ajustarse a los mismos estándares que las ya operativas. Esta decisión es de cumplimiento obligatorio para las autoridades ambientales en trámites de licenciamiento y permisos atmosféricos. Además, el Ministerio informa que ya está trabajando en la modificación de la Resolución 909 de 2008, atendiendo el exhorto del alto tribunal para definir si las industrias existentes deben adaptarse a reglas más exigentes.