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¿Cómo se aplican las exenciones de matrícula, SOAT y licencia a vehículos eléctricos según interpretación del Ministerio de Transporte?

Escrito por  Jun 22, 2026
El Ministerio de Transporte hizo precisiones sobre la clasificación y las exenciones aplicables a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, según lo establecido en la Ley 2486 de 2025. Este concepto aclara que vehículos como las trimotos eléctricas, que presentan una potencia inferior a 1000W, una velocidad máxima de 40 km/h y un peso superior a 60 kg, se incluyen dentro de esta categoría. La normativa destaca que los criterios de peso y velocidad para la aplicación de exenciones son alternativos y no concurrentes, lo que significa que el cumplimiento de uno solo de ellos es suficiente. En consecuencia, un vehículo eléctrico que, a pesar de superar los 60 kg de peso, no puede desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no requerirá matrícula ante el organismo de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ni licencia de conducción. Esta interpretación busca promover el uso de alternativas de movilidad sostenible, al tiempo que se reconoce el bajo nivel de riesgo asociado a estos vehículos en el contexto urbano.
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Modificado por última vez en Domingo, 21 Junio 2026 16:09