La Superservicios (SSPD) precisó que el representante legal de un prestador de servicios públicos puede adoptar actos administrativos para actualizar tarifas (Art. 125, Ley 142/94), siempre que: 1) la fórmula tarifaria y reglas hayan sido previamente aprobadas por la entidad tarifaria local (ej. junta directiva); 2) el acto del gerente se limite a aplicar estrictamente dicha fórmula, índices y reglas, sin modificar la estructura tarifaria; y 3) se cumplan las obligaciones de comunicación y publicación. Esta actualización es potestativa, no obligatoria. Si los estatutos reservan la facultad a la junta, esta debe respetarse.