El Ministerio de Ambiente, en respuesta a una solicitud del INVIAS, ratifica que la competencia exclusiva para adelantar sustracciones de reservas forestales nacionales establecidas por la Ley 2 de 1959 recae únicamente en esta entidad. Asimismo, aclara que el reconocimiento de competencias ambientales a las autoridades indígenas del CRIC mediante el Decreto Ley 1094 de 2024 no implica renuncia o desplazamiento de las competencias ambientales legales, sino que promueve el ejercicio coordinado, concurrente y subsidiario entre ambas autoridades. Esta articulación responde al respeto del pluralismo jurídico, la autonomía indígena con límites constitucionales y la protección del patrimonio natural, garantizando el diálogo permanente conforme a la normatividad vigente y la obligación del Estado de preservar el medio ambiente y los derechos colectivos. Además, se mantiene el deber de consulta previa con los pueblos indígenas en caso de sustracciones que puedan afectar sus territorios.