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CGR aclara que la SIC puede imponer multas incluso a empresas en liquidación

Escrito por  Abr 20, 2026

La CGR aclaró que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mantiene su plena facultad para imponer multas por incumplimiento de sentencias o conciliaciones en materia de protección al consumidor, incluso cuando las empresas obligadas se hallan en proceso de liquidación judicial. El documento subraya que el estado concursal no limita la imposición de la sanción, sino que afecta el proceso de cobro.

La SIC está legalmente facultada para imponer estas multas, según la Ley 1480 de 2011. La CGR precisa que la gestión de cobro debe armonizarse con el régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006). Las multas pueden ser cobradas mediante procesos coactivos, integrándose en el proceso de liquidación judicial o, si no se logra, aplicando las reglas de depuración de cartera. La Contraloría reafirma su rol de vigilancia fiscal, evitando la coadministración, y ofrece estas orientaciones generales sobre el equilibrio entre la protección al consumidor y la realidad de las empresas en crisis.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Abril 2026 15:29