La SIC está legalmente facultada para imponer estas multas, según la Ley 1480 de 2011. La CGR precisa que la gestión de cobro debe armonizarse con el régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006). Las multas pueden ser cobradas mediante procesos coactivos, integrándose en el proceso de liquidación judicial o, si no se logra, aplicando las reglas de depuración de cartera. La Contraloría reafirma su rol de vigilancia fiscal, evitando la coadministración, y ofrece estas orientaciones generales sobre el equilibrio entre la protección al consumidor y la realidad de las empresas en crisis.