Un concepto jurídico reciente de la ANM reiteró que la terminación y liquidación de un contrato minero no extingue las obligaciones ambientales derivadas del proyecto. El documento precisa que, aun cuando los bienes utilizados reviertan al Estado, el antiguo titular sigue obligado a ejecutar las medidas de cierre, desmantelamiento y abandono que defina la autoridad ambiental. También aclara que dichas obligaciones aplican incluso si existen dificultades para perfeccionar la transferencia de los predios, pues la titularidad formal no condiciona el deber de reparar, restaurar o mitigar impactos. Además, señala que cuando un proyecto solo llegó a fase de exploración, el cierre exigido es técnico y ambiental, no propio de explotación, y no contraviene las normas de protección de ecosistemas estratégicos. El concepto resalta la coordinación entre autoridades para garantizar el cumplimiento efectivo de estas medidas.