La CRA respondió que el proyecto del marco tarifario del servicio público de aseo solo puede reconocer por vía tarifa actividades que se enmarquen en la actividad de tratamiento, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, y que sean desarrolladas por prestadores formalmente constituidos y habilitados. Señaló que el proyecto de nuevo marco tarifario sí avanza en el reconocimiento económico del tratamiento de residuos orgánicos, pero bajo criterios técnicos, de escala y sostenibilidad, incorporando cuatro tecnologías viables y un Valor Base de Tratamiento que internaliza costos ambientales evitados. Indicó que las observaciones sobre huertas, pacas digestoras y actores comunitarios se abordan mediante incentivos tarifarios a la gestión comunitaria, no como remuneración directa, en concordancia con el programa Basura Cero. Además, precisó que otros ajustes propuestos dependen de reglamentación del Ministerio de Vivienda y de futuras revisiones regulatorias.