Según la CRA, el marco tarifario general para acueducto y alcantarillado se rige por metodologías (Resoluciones CRA 688/2014 y 825/2017, compiladas en CRA 943/2021) que establecen fórmulas de costos económicos. Todos los prestadores están sujetos al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas. Las tarifas son fijadas autónomamente por las entidades tarifarias locales (Juntas Directivas de empresas o alcaldías), no por la CRA, que solo define las fórmulas. Es fundamental que el servicio sea de agua potable apta para consumo humano. El suministro de agua cruda no es un servicio público domiciliario regulado por la CRA y, por lo tanto, no está sujeto a sus fórmulas tarifarias.