La SSPD precisó que la prestación del servicio de energía eléctrica, incluyendo la generación mediante fuentes renovables, puede ser desarrollada por particulares. El artículo 10 de la Ley 142 de 1994 consagra la libertad de empresa para la prestación de servicios públicos. Las empresas privadas se constituyen bajo las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (Ley 142 de 1994, Art. 19.15). La Ley 1715 de 2014 promueve la integración de fuentes no convencionales de energía al sistema. Tanto la prestación del servicio como las actividades complementarias (generación, transmisión, etc.) deben ser desarrolladas por personas prestadoras del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Los autogeneradores no están obligados a conformarse como Empresas de Servicios Públicos, a menos que haya una orden de la CREG, pero si suministran energía a terceros deben sujetarse a la regulación de la CREG y al régimen de servicios públicos domiciliarios. Los agentes del Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con la regulación y el reglamento de operaciones de la Ley 143 de 1994. La inscripción en el RUPS no es una autorización, pero su omisión conlleva sanciones, sin eximir de la vigilancia de la SSPD.