El Ministerio de Ambiente explica que, para la concesión de permisos de ocupación de cauce, el solicitante debe acreditar su calidad sobre el predio: propietario, poseedor o tenedor. Si no es posible demostrar la propiedad mediante certificado de tradición y libertad, se debe acreditar la posesión o tenencia con pruebas adecuadas que valore la autoridad ambiental. En el caso del tenedor, se requiere autorización del propietario o poseedor. La autoridad evalúa la información presentada y puede solicitar documentación adicional para validar la legitimidad de la ocupación, conforme a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 1076 de 2015.