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MinAmbiente explica el procedimiento para concesión de permisos de ocupación de cauce cuando no se puede demostrar la propiedad del predio

Escrito por  Sep 29, 2025

El Ministerio de Ambiente explica que, para la concesión de permisos de ocupación de cauce, el solicitante debe acreditar su calidad sobre el predio: propietario, poseedor o tenedor. Si no es posible demostrar la propiedad mediante certificado de tradición y libertad, se debe acreditar la posesión o tenencia con pruebas adecuadas que valore la autoridad ambiental. En el caso del tenedor, se requiere autorización del propietario o poseedor. La autoridad evalúa la información presentada y puede solicitar documentación adicional para validar la legitimidad de la ocupación, conforme a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 1076 de 2015.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Septiembre 2025 17:30