El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del numeral 20 del concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 porque consideró que la DIAN incluyó indebidamente el impuesto a adicionar (IA) dentro del impuesto básico de renta para calcular los dividendos no gravados, lo cual no está previsto ni autorizado por el legislador en el artículo 49 del Estatuto Tributario. Esta inclusión altera la base gravable, afectando la fórmula para determinar dividendos no gravados y genera una mayor carga tributaria para los accionistas sin respaldo legal ni finalidad normativa expresa. Por ello, se protegió la legalidad fiscal con la medida cautelar.