El derecho de preferencia para la cesión de cuotas en sociedades de responsabilidad limitada no aplica cuando el cambio de titularidad de las cuotas ocurre por la escisión parcial de un socio. Según la Superintendencia de Sociedades, la escisión implica una transferencia en bloque de activos y pasivos, incluyendo cuotas sociales, que prevalece sobre el derecho de preferencia. Basta con inscribir la escritura pública de escisión para que opere el cambio de titularidad, sin necesidad de reforma estatutaria ni aprobación del máximo órgano social. No obstante, si los estatutos establecen expresamente la obligación de ofrecer las cuotas primero a los socios en procesos de escisión o fusión, esa disposición debe cumplirse. En general, la escisión prima sobre el derecho de preferencia, salvo disposición estatutaria contraria.