El Ministerio de Ambiente respondió una consulta jurídica sobre el deber de informar procesos societarios como disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia. Según el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009 (modificado por la Ley 2387 de 2024), se debe notificar a la autoridad ambiental cuando se prevea o se entre en dichos procesos, sin requerirse formalidad específica. La obligación incluye constituir garantías para cubrir obligaciones ambientales. La omisión de este deber genera responsabilidad solidaria del representante legal, liquidador, promotor, miembros de junta o socios. Esta responsabilidad se configura especialmente por no constituir las garantías exigidas, asegurando así la función preventiva, correctiva y compensatoria frente a daños ambientales.