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Ministerio de Ambiente analizó el alcance del Decreto que reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales

Escrito por  Jul 25, 2025

Esta cartera ministerial precisó que el  Decreto 1553-2024, que reglamentó integralmente la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, establece que la base gravable corresponde a la totalidad de la carga contaminante vertida durante el año calendario, la cual debe liquidarse y facturarse al año siguiente. El decreto elimina la formulación de metas de carga contaminante como requisito para usuarios, aunque mantiene los objetivos de calidad para fuentes hídricas en los planes de ordenamiento. Regula que los parámetros para el cobro (DBO5 y SST) continúan vigentes según resoluciones previas, y define cómo aplicar factores regionales, tarifa mínima y variable económica, especialmente para prestadores de servicios de alcantarillado con planes y sistemas de tratamiento. Además, precisa la facturación individual por puntos de vertimiento y recalca la obligatoriedad de ajustes en planes de saneamiento y manejo de vertimientos para cumplir con las nuevas normas, aplicándose la metodología desde 2026 para facturar 2025.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Julio 2025 18:26