La Corte Constitucional precisó que las personas gestantes indígenas son titulares del derecho a que las entidades de salud de su comunidad les presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) conforme a las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. No pueden las autoridades indígenas ni los prestadores de salud negar o establecer barreras para la prestación de estos servicios. El acceso oportuno es fundamental para proteger la salud y derechos de las gestantes, respetando su autonomía individual y cultural. Además, la Corte subrayó la necesidad de consultas previas y un diálogo intercultural para respetar las cosmovisiones indígenas, sin imponer visiones occidentales, buscando conciliar derechos individuales y colectivos.