La adjudicación de bienes en procesos de insolvencia empresarial conforme a la Ley 2437 de 2024 y la Ley 1116 de 2006 sigue un procedimiento estructurado. Primero, se intenta la venta directa de activos durante un plazo máximo de dos meses tras la aprobación del inventario valorado por el juez. Si no se logra la venta, se puede acudir de manera facultativa al sistema de martillo electrónico, con un precio base no inferior al 70% del avalúo y, si no se vende, un segundo remate al 50% del avalúo. De no obtener venta en estos procesos, se procede a la adjudicación conforme a la Ley 1116 de 2006, respetando la prelación legal de créditos y buscando igualdad y proporcionalidad entre los acreedores. La adjudicación puede ser en bloque o separada, y el juez aplicará criterios de equidad y equivalencia entre bienes para lograr un resultado justo. La transferencia de dominio se inscribe en registros sin costos adicionales y extingue las obligaciones del deudor frente a los acreedores hasta concurrencia del valor adjudicado.