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Consejo de Estado confirma sanción contra Leasing Bolívar por omisión y desconocimiento de la función ecológica, al no desvirtuar presunción de culpa en infracción ambiental derivadas del uso indebido de su maquinaria

Escrito por  May 30, 2025

El Consejo de Estado confirmó la sanción ambiental impuesta a Leasing Bolívar S.A. por no desvirtuar la presunción legal de culpa o dolo en la comisión de infracciones ambientales derivadas del uso indebido de su maquinaria. A pesar de existir un contrato de leasing con el locatario, la empresa no cumplió con la función ecológica inherente a la propiedad ni ejerció una vigilancia diligente sobre el bien. El alto tribunal señaló que, bajo el régimen sancionatorio ambiental, corresponde al propietario probar que actuó con diligencia y sin ánimo de infringir normas ambientales, requisito que Leasing Bolívar no cumplió. Por ello, se confirmó la responsabilidad por omisión y se mantuvo la sanción, destacando que la función ecológica y la obligación de protección ambiental prevalecen sobre cláusulas contractuales que pretendan limitarla. Esta decisión se fundamenta en el artículo 58 de la Constitución Política y en la Ley 1333 de 2009, que establecen la presunción iuris tantum de culpa o dolo en materia ambiental, así como la carga probatoria a cargo del infractor. La Sala también descartó condena en costas a la parte demandante, dada la ausencia de manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.

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Modificado por última vez en Jueves, 29 Mayo 2025 22:02