El Consejo de Estado confirmó la sanción ambiental impuesta a Leasing Bolívar S.A. por no desvirtuar la presunción legal de culpa o dolo en la comisión de infracciones ambientales derivadas del uso indebido de su maquinaria. A pesar de existir un contrato de leasing con el locatario, la empresa no cumplió con la función ecológica inherente a la propiedad ni ejerció una vigilancia diligente sobre el bien. El alto tribunal señaló que, bajo el régimen sancionatorio ambiental, corresponde al propietario probar que actuó con diligencia y sin ánimo de infringir normas ambientales, requisito que Leasing Bolívar no cumplió. Por ello, se confirmó la responsabilidad por omisión y se mantuvo la sanción, destacando que la función ecológica y la obligación de protección ambiental prevalecen sobre cláusulas contractuales que pretendan limitarla. Esta decisión se fundamenta en el artículo 58 de la Constitución Política y en la Ley 1333 de 2009, que establecen la presunción iuris tantum de culpa o dolo en materia ambiental, así como la carga probatoria a cargo del infractor. La Sala también descartó condena en costas a la parte demandante, dada la ausencia de manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.