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Consideraciones de la Superintendencia de Sociedades y su rol en la liquidación voluntaria

Escrito por  May 19, 2025

La Superintendencia de Sociedades no asume control directo sobre la liquidación voluntaria, salvo en casos específicos para nombrar un liquidador o aprobar el inventario del patrimonio social conforme a la ley. No tiene competencia para exigir la rendición de cuentas a los liquidadores, que corresponde al liquidador o al órgano social según el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Tampoco puede imponer sanciones directamente, aunque puede aplicar medidas conforme al artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en sociedades bajo vigilancia. Los terceros interesados pueden solicitar su intervención, pero esta es eminentemente reglada y limitada a lo establecido en la normativa vigente. Durante la liquidación voluntaria, la sociedad está exenta de renovar la matrícula mercantil. En suma, la Superintendencia supervisa y controla administrativamente sin asumir el control directo, garantizando la legalidad y protegiendo derechos en casos puntuales.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Mayo 2025 17:54