El Código Nacional de Recursos Naturales reconoce distintos tipos de aguas (meteóricas, subterráneas, superficiales, etc.) y detalla los derechos de uso, que deben hacerse sin causar daño a terceros ni alterar el ecosistema. Para actividades que afectan los ecosistemas artificiales, como construcciones en lagos o cuerpos de agua, se requiere autorización de las autoridades ambientales. Además, el Decreto 1076 de 2015 regula específicamente el uso público de estas aguas y la necesidad de obtener concesiones para actividades recreativas y turísticas. Se establecen prohibiciones en la descarga de desechos que comprometan la calidad del agua y se implementan sanciones para quienes infrinjan estas normas, destacando el papel de las Corporaciones Autónomas Regionales en la supervisión y control del uso ambiental sostenible. Este marco normativo busca asegurar la conservación de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas artificiales.