Los contratos de prestación de servicios públicos deben cumplir con el régimen tarifario y que cualquier anticipo debe estar respaldado por una póliza que asegure su correcto uso. Además, se aclara que no existe una disposición específica en la Resolución CRA 720 de 2015 o el Decreto 1077 de 2015 que autorice la exigencia de dichos anticipos y pólizas como requisitos previos para el servicio. En conclusión, aunque la autonomía permite negociar condiciones contractuales, la legalidad de estas exigencias está sujeta a las condiciones establecidas por la regulación del costo de disposición final y las restricciones tarifarias correspondientes.