Además, se argumentó que la supuesta "pérdida de fuerza ejecutoria" de la resolución de 1945 no era válida, dado que las disposiciones del Decreto Ley 01 de 1984, que establecían un plazo para la ejecución, no aplicaban retroactivamente. El Consejo de Estado resaltó que no se había demostrado que los actos administrativos anteriores fueran irregulares al punto de justificar su nulidad, y cualquier reclamación sobre la falta de acciones de las autoridades, como la inscripción en registros, no podía desvirtuar la legalidad identitaria de las resoluciones al momento de su expedición. Por tanto, ambos actos administrativos se mantuvieron vigentes y efectivos, confirmando la protección de las áreas de reserva forestal involucradas.