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¿Cuál es el criterio de la Superintendencia de Sociedades frente a la naturaleza jurídica de la escisión impropia o segregación?

Escrito por  Mar 20, 2025

La Superintendencia de Sociedades considera que la escisión impropia, o segregación, es una operación diferente a la escisión formal definida en la Ley 222 de 1995. En esta modalidad, una sociedad transfiere parte de su patrimonio a otra sociedad existente o a una nueva, a cambio de participaciones en su capital social, sin someterse a las formalidades requeridas para una escisión. En general, no requiere reforma estatutaria ni autorización previa por parte de la Superintendencia. Aunque la operación implica un cambio en la estructura patrimonial, no otorga derechos especiales a los acreedores de la sociedad segregada conforme al artículo 6 de la Ley 222. Se debe seguir el procedimiento del Código de Comercio referente a los aportes en especie, siendo su naturaleza más acordada con este marco legal que con las disposiciones específicas de escisión. La escisión impropia es, por tanto, considerada una operación de adquisición de participaciones en otras sociedades mediante canje de activos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Marzo 2025 20:47