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Contexto jurídico de MinAmbiente sobre el pago de tasas retributivas por municipios y empresas de servicios públicos de alcantarillado

Escrito por  Mar 04, 2025

El concepto jurídico analiza la obligación del pago de tasas retributivas por parte de municipios y empresas de servicios públicos de alcantarillado, según la normativa establecida. La Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 determinan que todos los usuarios que realicen vertimientos a cuerpos de agua son sujetos pasivos de estas tasas, incluyendo a los municipios y empresas al barrer su pago por los vertimientos que realizan. Las autoridades ambientales competentes tienen la responsabilidad de cobrar estas tasas mediante factura, que debe ser emitida en un plazo máximo de cuatro meses tras el periodo de cobro, y debe ser pagada en un plazo de 20 a 30 días. En caso de incumplimiento, se pueden tomar acciones administrativas y de control, incluyendo el inicio de procesos coactivos para recuperar los montos adeudados. La normativa también sugiere que es fundamental que los municipios y empresas cumplan con sus obligaciones tributarias, lo que incluye el pago por los vertimientos contaminantes que generan, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 142 de 1994 y otras disposiciones relevantes.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Marzo 2025 19:29