La Superintendencia de Sociedades aclara que las Cámaras de Comercio, al ser personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo y gremial, no están obligadas a conformar comités de conciliación según el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022. Esta ley establece que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para entidades de derecho público, pero las Cámaras, al no encajar en esta categoría, pueden optar por conformarlos, pero no están obligadas. La naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio se define en el Decreto 1074 de 2015, que las considera entidades sin ánimo de lucro administradas por comerciantes inscritos. La Superintendencia emite conceptos generales y no vinculantes sobre este tema, lo que significa que sus respuestas no comprometen su responsabilidad. En resumen, las Cámaras de Comercio tienen la facultad de decidir sobre la creación de comités de conciliación, pero no es un requisito legal.