Imprimir esta página

SuperSociedades: las SAS, la prenda de acciones y la remoción del representante legal

Escrito por  Ene 21, 2025

El documento aborda dos temas clave relacionados con las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): la prenda de acciones y la remoción del representante legal. En cuanto a la prenda de acciones, indica que, además del registro en el Registro de Garantías Mobiliarias, es necesario registrar la prenda en el libro de registro de accionistas. Si los estatutos de la SAS no mencionan el procedimiento para este registro, se aplican las normas que rigen las sociedades anónimas y, en su defecto, las disposiciones generales del Código de Comercio. Es obligatorio presentar el contrato de prenda para su inscripción, conforme a los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, que regulan la perfección de la prenda y los derechos del acreedor.

Respecto a la remoción del representante legal, si los estatutos no establecen un procedimiento y no hay acuerdo entre los accionistas, la Superintendencia de Sociedades no tiene la facultad de remover al representante legal sin un fundamento legal claro. La remoción debe estar respaldada por causales específicas, como el control administrativo o la violación del derecho de inspección, según lo dispuesto en la Ley 222 de 1995. Esto resalta la importancia de contar con un marco normativo claro en los estatutos de la SAS para evitar impases en la toma de decisiones.

Descargar Documento