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Consejo de Estado determinó que solo tras agotar el proceso de liquidación y adjudicación de activos de Progresalud S.A. y Probienestar S.A.S., se podrá determinar si los accionistas recuperaron su inversión, sin atribuir daños al Estado

Escrito por  Ene 13, 2025

La Clínica Denticenter S.A., demandó a la SuperSalud, la SIC, y al Distrito de Barranquilla, buscando indemnización por los perjuicios ocasionados por la omisión en sus funciones, que llevó a la actora a adquirir acciones en Progresalud S.A. y Probienestar S.A.S., que operaban irregularmente. Para la Sala, la determinación de si los accionistas recuperaron su inversión o sufrieron pérdidas solo es posible tras agotar el proceso de liquidación y adjudicación de activos de la empresa. Esto no implica que los daños sean atribuibles al Estado, ya que la responsabilidad depende de las circunstancias del caso y de que los riesgos económicos recaen en quienes participan en ellos. En este contexto, la Subsección considera que el dictamen presentado no es suficiente para probar el daño, ya que se basa en la premisa de que la inversión se "perdió", lo cual no está demostrado. La actora sí demostró su condición de accionista, aportando el título que certifica el pago de $500’000.000 y el porcentaje de acciones (5%) que posee, respaldado por documentos de cesión y contrato de compraventa. Sin embargo, no se evidencia el daño que se busca indemnizar. Además, la actora argumentó que su inversión le otorgó acciones en una sociedad dedicada a servicios de "call center", que operaba normalmente al momento de iniciar el proceso, como lo confirma el certificado de existencia y representación legal. Por lo tanto, la falta de pruebas sobre el daño y la situación activa de la sociedad limitan las pretensiones de la actora.

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Modificado por última vez en Domingo, 12 Enero 2025 16:47