La razón principal de la abstención radica en que la figura de la recusación, según la legislación vigente, se aplica únicamente a personas naturales que ejercen funciones públicas, no a personas jurídicas como la CAR. La Sala argumenta que los impedimentos y recusaciones están diseñados para proteger la imparcialidad y la moralidad pública, reconociendo que los servidores públicos pueden tener intereses particulares que afecten su desempeño. Sin embargo, este marco legal no contempla la posibilidad de recusar a entidades jurídicas, lo que implica que no existe una autoridad competente para resolver la recusación presentada contra la CAR.