La Corte concluyó que las disposiciones cuestionadas (numerales 1, 2, 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022) no tendrían efectos sobre hechos ocurridos antes de su promulgación para los usuarios industriales de zonas francas que cumplían con las condiciones antes del 13 de diciembre de 2022. Por lo tanto, el régimen anterior continuaría aplicándose a estos contribuyentes, lo que llevó a la Corte a considerar que la demanda ya no planteaba una contradicción válida con el principio de irretroactividad tributaria. Esto significa que los contribuyentes que ya estaban bajo el régimen anterior no se verían afectados por las nuevas disposiciones. Como también, eliminó la base de la demanda, que alegaba que las nuevas condiciones impuestas por la Ley 2277 de 2022 afectaban derechos ya consolidados de los contribuyentes.