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Consejo de Estado negó pretensiones a la Unión Temporal Boyacá 2500, al no lograr demostrar la exoneración de su responsabilidad por la ocurrencia de un siniestro relacionado con la estabilidad de la obra en un contrato suscrito con el INVÍAS

Escrito por  Oct 02, 2024

El siniestro ocurrido se relacionó con la inestabilidad de la obra ejecutada por la Unión Temporal Boyacá en el 2500, específicamente en un tramo de la vía que había sido objeto de construcción y pavimentación bajo un contrato suscrito con el INVIAS. Este siniestro se manifestó a través de daños en la infraestructura vial, que incluyeron deslizamientos y deterioros significativos en la carretera.

La Sala decidió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la Unión Temporal Boyacá en el 2500. Esta decisión se basó en varios puntos clave: Responsabilidad del Contratista: La Sala concluyó que el contratista no logró demostrar que las fallas en la obra fueran causadas por factores externos, como la ola invernal o sismos, que le exonerarían de responsabilidad. Se establece que las fallas eran atribuibles a la falta de atención a las condiciones del terreno, que ya habían sido identificadas en estudios previos. Silencio Administrativo Positivo: la Sala aclara que el silencio administrativo positivo no puede ser utilizado para convalidar situaciones irregulares ni para otorgar derechos inexistentes al contratista, lo que reforzó la decisión de no aceptar las pretensiones de la Unión Temporal.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Octubre 2024 12:35