Los demandantes, en este caso, buscaron la instalación del servicio público domiciliario de acueducto en los inmuebles donde habitan. Presentaron diversas peticiones ante el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga con el fin de que se les conectara al servicio de agua potable, ya que estaban siendo beneficiarios de un suministro provisional a través de una pila pública. Sin embargo, se encontraron con la exigencia de presentar un certificado de paz y salvo, lo que motivó la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.
La Corte negó el amparo porque sus inmuebles se encontraban fuera del perímetro de prestación del servicio de acueducto. El Acueducto Metropolitano de Bucaramanga justificó la negativa a la instalación del servicio al señalar que las solicitudes de estas accionantes fueron rechazadas debido a que sus propiedades no están localizadas en el área donde se adelanta el proceso de vinculación masiva del servicio..
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