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Los formatos básicos mineros deben presentarse en todas las etapas del contrato de concesión de acuerdo con las normas imperativas que rigen la materia: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 12, 2024

 Para la Sala no resulta procedente declarar la nulidad del acto administrativo de la ANM que impuso una multa a los contratistas, cuando se observó que, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del contrato, sus titulares estaban obligados a presentar el Formato Básico Minero anual de 2012. Decidió la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 12 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negó la anulación de los actos administrativos que impusieron una multa a los titulares de un contrato de concesión minera. El 27 de noviembre de 2012, se suscribió entre éstos y la ANM, el contrato de concesión minera cuyo objeto consistió en la ejecución, por parte de los concesionarios, de un proyecto de exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción y demás minerales concesibles, para un área de 47,5522 ha, localizadas en los municipios de Alvarado e Ibagué, Tolima. En la cláusula 16 del contrato se pactaron las obligaciones a cargo del concesionario minero. En la interpretación de esta cláusula, necesariamente deben observarse las normas mineras imperativas que establecen la obligación de presentar los FBM para todos los titulares de contratos de concesión minera, durante todas sus etapas. Específicamente, en la propia cláusula 6.12 se estipuló una remisión expresa a la Resolución No. 181208 de 2006 -modificada por la Resolución 18 1602 de 2006-, que establece que todo titular minero debe cumplir con dicha prestación, sin distinción de la etapa en que se encuentre su proyecto minero.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Septiembre 2024 22:05