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CE negó demanda al Consorcio Arjona 2006 contra los actos del departamento del Cesar que declararon incumplimiento y liquidaron unilateralmente un contrato, dada la renuncia del contratista de efectuar reclamación por mayor permanencia de la obra

Escrito por  Sep 04, 2024

El departamento del Cesar celebró con el Consorcio Arjona 2006 un contrato de obra con el objeto de pavimentar o repavimentar varios tramos de una vía. El contratante declaró el incumplimiento contractual del contratista y liquidó unilateralmente el contrato. Según el contratista, la entidad contratante le ocasionó perjuicios por el desconocimiento de sobrecostos, mayores cantidades de obra y mayor permanencia en obra, causados por la inclusión de un ítem distinto de carpeta asfáltica, y las múltiples suspensiones y prórrogas del plazo contractual. El fallo desestimatorio de primera instancia fue recurrido por la parte actora, la cual adujo que no valoró todas las pruebas practicadas y habría incurrido en incongruencias en su motivación.

Las partes prorrogaron el término de ejecución del contrato en cinco (5) meses. La razón de ese acuerdo fue la inclusión de mayores cantidades de obra que las propias partes detectaron; circunstancia que fue advertida por el consorcio contratista, quien solicitó tal prórroga. Ese acuerdo incluyó una renuncia expresa del contratista a efectuar cualquier tipo de reclamación por mayor permanencia en obra y por los sobrecostos ocasionados con el nuevo plazo pactado. Esta estipulación es un acto válido y vinculante para las partes, y de estricta observancia para el juez del contrato, pues -como lo ha considerado la Sala- la modificación del régimen de responsabilidad contractual es admitido en el ordenamiento colombiano, conforme a los artículos 1604 y 1731 del Código Civil, en cuanto no suponga una condonación del dolo futuro, ni contravenga el derecho público, las buenas costumbres o el orden público, ni suponga una obligación sujeta a una condición meramente potestativa.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Septiembre 2024 22:21