Las partes prorrogaron el término de ejecución del contrato en cinco (5) meses. La razón de ese acuerdo fue la inclusión de mayores cantidades de obra que las propias partes detectaron; circunstancia que fue advertida por el consorcio contratista, quien solicitó tal prórroga. Ese acuerdo incluyó una renuncia expresa del contratista a efectuar cualquier tipo de reclamación por mayor permanencia en obra y por los sobrecostos ocasionados con el nuevo plazo pactado. Esta estipulación es un acto válido y vinculante para las partes, y de estricta observancia para el juez del contrato, pues -como lo ha considerado la Sala- la modificación del régimen de responsabilidad contractual es admitido en el ordenamiento colombiano, conforme a los artículos 1604 y 1731 del Código Civil, en cuanto no suponga una condonación del dolo futuro, ni contravenga el derecho público, las buenas costumbres o el orden público, ni suponga una obligación sujeta a una condición meramente potestativa.