MinAmbiente indicó que las autoridades ambientales al analizar las solicitudes que se presentan para otorgar concesión de aguas superficiales, deben tener en cuenta, además de los requisitos y documentos establecidos en la normatividad ambiental -relacionados y explicados por la Entidad-, los conceptos de uso de suelo que hayan sido definidos por la autoridad municipal o distrital en los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial, o esquemas de ordenamiento territorial, según corresponda.