Entre otros comentarios y sugerencias, para la SIC, en relación con los artículos 10 y 11 del proyecto indica que se debe: (I) Definir con mayor precisión los criterios de evaluación ponderables de las ofertas. Si es necesario incluir un porcentaje de la calificación para criterios adicionales, (II) Establecer instancias independientes de evaluación formadas por múltiples miembros para garantizar la objetividad y evitar la creación de requisitos discriminatorios o anticompetitivos.