La controversia giró en torno a los supuestos gastos adicionales en que incurrió el contratista (IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A.) por las actuaciones del IDU durante la ejecución del contrato de consultoría y que, según el demandante, implicaron la modificación del objeto contractual de manera impositiva y sin el ejercicio de las prerrogativas públicas excepcionales consagradas en el EGCAP. En los casos en los que las partes acuerden la ejecución de las actividades contratadas mediante un precio global, el oferente debe contemplar en su propuesta económica todos los costos para cumplir con sus obligaciones contractuales y no podrá reclamar por mayores valores, a menos que, se demuestren los supuestos de incumplimiento o de desequilibrio económico y financiero del contrato. En los casos en los que las partes acuerden la ejecución de las actividades contratadas mediante un precio global, el oferente debe contemplar en su propuesta económica todos los costos para cumplir con sus obligaciones contractuales y no podrá reclamar por mayores valores, a menos que, se demuestren los supuestos de incumplimiento o de desequilibrio económico y financiero del contrato. Cuando se alegan mayores costos en la ejecución de un contrato, por circunstancias imputables a la entidad, incumbe al demandante una carga probatoria de demostrar esos mayores costos respecto a lo ofertado en la propuesta económica, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 167 del CGP. Los errores en la interpretación del pliego de condiciones por parte del oferente no implican un error de formulación por la entidad contratante, especialmente cuando se evidencia que en el pliego se especifica con claridad los aspectos relevantes sobre los cuales se debe presentar la oferta económica.