Estas son tres primeras de las ocho inquietudes: 1. “Cuando un accionista de una sociedad anónima fallece, ¿puede cualquiera de sus herederos reconocidos dentro del proceso de sucesión o su compañera permanente y, hasta antes que dicho trámite finalice por liquidación, solicitar información de la ejecución del objeto social de dicha empresa, así como inspeccionar los libros contables y papeles de comercio de la sociedad en la que dicho accionista ha fallecido? 2. Conforme su respuesta anterior le solicito me indique cual es la norma aplicable que regula todo lo relacionado con la sucesión de acciones dentro de esta clase de sociedad. 3. Igualmente solicito me informe si en el evento en que la sociedad por acciones simplificada solo estuviera en cabeza de un accionista quien a su vez funge como representante legal, al momento en que este fallece, puede cualquiera de sus herederos continuar con la administración de dicha sociedad o se requiere la aprobación de la mayoría de herederos reconocidos para adoptar cualquier decisión relacionada al cumplimiento del objeto social de la empresa. Conforme su respuesta, respetuosamente solicito me informe la norma que la sustenta.