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Aun cuando los Municipios no asuman la prestación directa del servicio de alcantarillado veredal, estos deben garantizar que tal actividad se efectúe de manera eficiente: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 11, 2024

Le es claro a la Sala que a la Empresa de Servicios Públicos del Quindío, EPQ, no se le puede atribuir vulneración alguna, toda vez que no existe un deber a su cargo en la prestación del servicio público de alcantarillado en la Vereda El Laurel del Municipio de Quimbaya, Quindío, y por ende no estaba obligada a proporcionar la infraestructura necesaria para extender el alcantarillado a esa vereda, ni mucho menos tenía facultades para cobrar una tarifa por esas obras, como lo indicó el Tribunal en la sentencia que se recurre. Siendo que EPQ es un prestador de servicios públicos domiciliarios, no obstante que su capital es ciento por ciento (100%) del Estado, no podría ser obligada por el juez a extender redes o a intervenir en un perímetro en el que no propuso la prestación del alcantarillado, y su participación tendría que ser concebida en el marco de las reglas ya descritas de la libertad económica y el logro de los fines esenciales del Estado colombiano, pues fue así como se concibió desde la Carta de 1991.

Si ello es así, sobre la zona objeto de controversia, esto es, la Vereda El Laurel del Municipio de Quimbaya, la misma EPQ u otra persona jurídica interesada, podría prestar el servicio de alcantarillado en los términos que prevé el orden jurídico, para lo cual debe tener en cuenta que su participación requiere eficiencia económica y suficiencia financiera. Ahora, y como quiera que en el sector en controversia no hay prestador y que corresponde al municipio garantizar la prestación, la participación de EPQ quedaría enmarcada para el caso en lo previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994. En esa medida, la Sala es del criterio que la anotada empresa de servicios públicos no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos en el presente asunto, ni podía impartírsele órdenes para la superación de esa circunstancia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Julio 2024 22:30