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ANM: no está permitida la comercialización, por parte del contratista, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción, obtenidos a través de autorización temporal

Escrito por  Jun 25, 2024

La Autoridad Minera explicó que si se tiene acopiado material de construcción producto de una autorización temporal, el cual fue extraído en cumplimiento de los requisitos que establece la ley para su ejecución (contar con licencia ambiental, pago de regalías, explotado en el volumen y plazo autorizado conforme a la certificación expedida por la Entidad Pública para la cual se realice la obra, etc), debe destinarse exclusivamente, a la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales, conforme a la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra en cuestión, por lo cual debe acatarse de forma específica que el único destino permitido para dicho material es la obra por virtud de la cual se otorgó la autorización. En síntesis, si la obra ya finalizó, no podrá hacer uso de dichos excedentes por encontrarse bajo un supuesto ajeno al permitido por la normativa aplicable, la cual es clara en que para prevenir y reducir los residuos de construcción y demolición – RCD, es necesario seguir los diseños de la obra, realizar el inventario de la infraestructura requerida para demolición, demarcar las zonas de obras y ante todo evitar el uso de una cantidad adicional de materiales de construcción.

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